“...Al hacer el examen correspondiente, se advierte que el numeral 9 del artículo 50 del Código Tributario, fue adicionado por medio del Decreto 29-2001 del Congreso de la República, el cual entró en vigencia el diez de agosto de dos mil uno. En tal virtud, para el ajuste correspondiente al periodo de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que es el que discute la SAT a través de este planteamiento, no le es aplicable esa disposición, pues el plazo para el computo de la prescripción empezó a correr, como lo señala la propia recurrente, en el mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, cuando aún no existía la relacionada disposición, pues evidentemente ésta entró en vigencia con posterioridad, por lo que la Sala no estaba en la obligación de aplicarla para resolver la controversia, según lo establecido en el artículo 36 literal m) de la Ley del Organismo Judicial, que regula que los plazos que hubieren empezado a correr, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. En consecuencia, debe desestimarse tal submotivo...”